Requisitos para recibir donaciones

Las Asociaciones de Desarrollo formadas bajo la Ley N° 3859 ¿Pueden recibir donaciones, según lo indicado en la Ley 7092 y su Reglamento, Reglamento al artículo 19 de la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)”, y lo mencionado en la DGT-R-03-2022 del envío del Formulario D-408?

Requisitos para recibir donaciones

Ley del Impuesto sobre la Renta N° 70921

1 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=10969

ARTICULO 8º.- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social (JPS), a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el periodo tributario respectivo y al Museo de Energías Limpias de Bagaces.

La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación. Las donaciones en especie se valorarán a su valor de mercado, para efectos de esta deducción.

La Dirección General de Tributación tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso y podrá calificar y

apreciar las donaciones solamente cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, y a los comités deportivos nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la presente ley. En este reglamento se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445- H2

2 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=7241

ARTICULO 12.- Costos y gastos deducibles. Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo 2º de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el artículo 8º de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades.

(*)l) Las donaciones a que hace referencia el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la renta neta del contribuyente donante, sin considerar la donación, y que estén debidamente comprobadas, siempre que estas hayan sido entregadas durante el período fiscal en ejercicio.

A los fines del párrafo final del artículo 8 indicado, el donante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

i) Comprobar, mediante consulta al sitio web del Ministerio de Hacienda, que el donatario se encuentra autorizado por la Administración Tributaria para recibir donaciones.

ii) Solicitar y conservar el respectivo comprobante de la donación efectuada.

iii) En caso de que las donaciones se hagan a diferentes donatarios, asegurarse de que estas en su conjunto no excedan el límite dispuesto por ley.

Asimismo, el donatario deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

i) Estar inscrito y autorizado por la Administración Tributaria para ser sujeto de donaciones deducibles a efectos de este impuesto, para lo cual deberá gestionar la solicitud de autorización o renovación de esta, siguiendo el procedimiento que para los efectos disponga la Dirección General de Tributación mediante resolución de alcance general. La utilización de información y datos falsos para gestionar la autorización la dejará sin efecto, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder.

En caso de que el beneficiario sea el Estado o cualquiera de las instituciones de carácter estatal señaladas en el artículo 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no será necesaria la autorización mencionada en el párrafo anterior para recibir donaciones.

ii) Estar al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y en el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.

La Administración Tributaria mantendrá a disposición del público, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un listado actualizado de las entidades que cumplen con los requisitos tributarios antes indicados y que pueden recibir donaciones deducibles de la renta bruta. Esta información será actualizada mensualmente por la Dirección General de Tributación. No se aceptarán como deducibles las donaciones efectuadas a favor de beneficiarios que no figuren en dicha lista.

En cuanto a los comités deportivos nombrados por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en las zonas rurales, estas últimas se entenderán referidas a aquellas áreas del país consideradas como tales según la clasificación de distritos según grado de urbanización, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Tratándose de las donaciones en especie, el donante deberá aportar una certificación del valor del bien, emitida por un contador público autorizado, quien deberá acompañarse del trabajo de un perito que esté incorporado al colegio profesional respectivo, según corresponda o aplique. Esto bajo la normativa de la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas.

(*)(Así reformado el inciso l) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

Reglamento al artículo 19 de la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)” N° 423

3 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=13550&nValor3=107890&strTipM=TC

Que es necesario reglamentar el artículo 19 de la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967, con el propósito de señalar expresamente los alcances de las donaciones en favor de las Asociaciones para el Desarrollo Comunal.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°-Reglaméntase el artículo 19 de la ley N° 3859 de 7 de abril de 1967, de la siguiente manera:

Las donaciones a que se refiere el artículo 19, párrafo segundo de la ley quedarán sujetas a las siguientes condiciones para ser aceptadas como deducciones del impuesto sobre la renta del donante:

a) La donación deberá ser hecha en dinero efectivo o cheque, de manera que constituya un pago efectivo inmediato a la asociación, y debe tomarse en cuenta como base para el cálculo de la misma el monto del impuesto declarado en el período fiscal inmediato anterior.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 46 del 25 de octubre de 1968)

b) La donación será deducible del impuesto a pagar sobre la renta.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 46 del 25 de octubre de 1968)

c) De conformidad con el artículo 26 de la ley N° 3859, para que pueda tenerse como deducible en el impuesto sobre la renta, la donación debe ser hecha a una Asociación debidamente inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

d) El documento que acredite el recibo de los fondos, deberá ser firmado por el representante legal de la asociación y deberá contener fecha cierta, el nombre de la asociación, el del representante legal y el del donante, así como la cantidad donada y recibida. Este documento será el justificante para la deducción del impuesto y deberá acompañar a la declaración de impuestos correspondiente.

e) Aun cuando las sumas donadas sean mayores que el 2% del impuesto a pagar en el año fiscal correspondiente, las diferencias en exceso no serán acreditables a períodos fiscales subsigueintes ni a los anteriores.

Si hubiere una modificación posterior que aumente el monto del impuesto del año en que fueron hechas, cualquier exceso podrá ser aplicado como deducción del nuevo impuesto a pagar.

En el caso de modificaciones que disminuyan el monto del impuesto, disminuirá también la suma deducible por la donación, de manera que se mantenga dentro del 2% del impuesto a pagar.

f) La Dirección General de la Tributación Directa podrá investigar los registros de las Asociaciones que se beneficien con estas donaciones en la forma que lo estime conveniente para averiguar datos relacionados con las mismas y su deducción de impuestos por parte de los contribuyentes.

Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones deducibles del impuesto a las utilidades por parte del donante

DGT-R-03-2022.- Dirección General de Tributación. – San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós4

4 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=96340&nValor3=128984&strTipM=TC&lResultado=9&nValor4=1&strSelect=sel

Artículo 1º.- Los entes que podrán recibir donaciones de conformidad con los artículos 8 inciso q) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 17 inciso l) de su Reglamento, son los siguientes:

9) Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales.

Artículo 5°. – Asociaciones de Desarrollo.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley N°3859 de 7 de abril de 1967 “Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad”, las asociaciones de desarrollo están autorizadas para recibir donaciones tanto del Estado, así como de sus instituciones.

Artículo 8°. – Requisitos generales que deben cumplir los interesados en recibir donaciones.

a. Todos los entes indicados en el artículo 1 de esta resolución, deben estar inscritos como obligados tributarios ante la Dirección General de Tributación, y al día en la totalidad de sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria, así como con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social.

b. En lo que respecta a los entes indicados en el artículo 1°, incisos 8), 9) y 10) de esta resolución, y a las Asociaciones de Desarrollo, quienes deben presentar la solicitud ante la Administración Tributaria, además del requisito indicado en el inciso anterior, para que puedan ser autorizados a recibir donaciones, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las actividades que realicen, deben desarrollarse únicamente dentro del territorio nacional.

2. La actividad económica inscrita ante la Dirección General de Tributación debe estar relacionada con los fines establecidos en los estatutos o el acta constitutiva según sea el caso, los cuales deben buscar el bien común, coadyuvando con las funciones del Estado costarricense en brindar servicios para bienestar de la población en general.

3. El representante legal debe estar acreditado ante el Registro Único Tributario, conforme los lineamientos que se establezcan.

4. En el caso de asociaciones y fundaciones que por su naturaleza no se encuentran registradas ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán indicarlo así en el formulario de solicitud D-408, citado en el numeral siguiente.

5. Presentar el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones” (ver anexo N°1), el cual podrá ser descargado de la página web del

Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, apartado de “Servicios Tributarios”, opción “Otros Tramites y sus requisitos”. Este modelo deberá ser completado a computadora y firmado digitalmente por el representante legal, o por un apoderado con poder suficiente para el acto. De no contarse con firma digital, debe imprimir el formulario y firmarse de forma autógrafa, la cual deberá ser autenticada por un abogado o notario o bien puede aportar imagen por ambos lados del documento de identificación del representante legal para el respectivo cotejo y en este caso, la Administración Tributaria, podrá solicitar, cuando se requiera, el documento original para su confrontación.

Por cualquiera de las dos modalidades indicadas anteriormente, la solicitud debe enviarse con el resto de los requisitos por medio de la plataforma TRAVI o bien mediante la plataforma virtual que disponga la Administración Tributaria.

En caso de que la Administración Tributaria decida hacer algún cambio en el nombre o en el formato del formulario, no será necesaria la publicación de una nueva resolución, bastando con poner a disposición de los interesados en el sitio indicado, el nuevo formulario.

6. Para aquellos casos de fuerza mayor o fortuitos en que la solicitud deba presentarse de forma presencial en formato físico, el formulario junto con los documentos que respaldan la solicitud, deberán ser presentados en la Administración Tributaria de la jurisdicción que le corresponda a cada interesado. En aquellos casos en que la firma no sea autenticada, el trámite lo debe presentar personalmente el representante legal, quien debe mostrar el documento de identidad vigente, para cotejo de la respectiva firma autógrafa; caso contrario, deberá estar autenticada por abogado o notario público.

7. Si la solicitud es presentada por un tercero, este debe aportar un poder especial para la realización de este trámite en particular, lo que se hará constar en papel común, suscrito por quien tenga poder suficiente para otorgarlo, cuya firma debe ir debidamente autenticada.

8. Indicar en el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, actualizado, de preferencia el mismo registrado en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación.

9. Todos los documentos adjuntos a la solicitud digital deben presentarse siguiendo alguna de las siguientes modalidades:

i. Si el PDF viene firmado digitalmente, dicha firma debe ser válida de conformidad con la normativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

ii. Si el PDF viene firmado con firma autógrafa, todos los documentos aportados deben ir firmados al lado inferior derecho por el representante legal.

iii. Si se presenta con certificación de abogado se deberá indicar los folios aportados, y demás calidades necesarias para su validez.

10. Adicionalmente, podrán aportar brochures, fotografías, copia de contratos, información que conste en redes sociales, páginas web, etc., de aquellos proyectos que realizan o se tiene planeado llevar a cabo, los cuales servirán como material de apoyo. Esto no es obligatorio, pero servirá para que la Administración Tributaria cuente con más elementos para resolver la solicitud.

11. De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, esto para las entidades que han solicitado renovación. Tratándose de entes que solicitan por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones; dicha información debe detallarse en el formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones.”

12. Asimismo, todos los solicitantes deben presentar un informe de los montos invertidos en capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en este detalle, según formato establecido en el Anexo N°2.

13. El formulario D-408 “Solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones”, debe contener toda la información que se requiere en cada una de las columnas. Si no se contara con alguno de los datos solicitados, o bien en el momento no lo puedan suministrar, se deberá justificar adecuadamente tal hecho, en cuyo caso la

Administración Tributaria emitirá la correspondiente prevención, debiendo el interesado atenderla en el plazo de diez días hábiles siguientes a su notificación. La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad solicitante, cualquier otra información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, con el propósito de aclarar el motivo de las solicitudes de autorización para recibir donaciones.

De no cumplir con lo indicado se aplicará lo regulado en el artículo 12 de esta resolución.

14. Aportar los originales de los estados financieros en su conjunto (balance de situación, estado de resultados, estado de evolución de patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, políticas contables y notas aclaratorias de los estados mencionados) de los últimos dos períodos fiscales, escaneados y firmados digitalmente por el representante legal y el contador privado responsable. En caso de que la presentación se realice de forma física, las firmas deben ser autógrafas y estar debidamente autenticadas. Aquellos solicitantes que tengan menos de dos años de haberse constituido, deben presentar los estados financieros del último período fiscal, salvo aquellos que no completen el año de constituidos que lo harán por el período de tiempo desde su constitución.

En el caso de las solicitudes presentadas de forma virtual, los diferentes documentos escaneados, deben estar disponibles para su verificación, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.

Artículo 9°. – Requisitos específicos que deben presentar los interesados en recibir donaciones.

Las asociaciones o fundaciones que se detallan a continuación deben cumplir además de los requisitos generales establecidos en el artículo 8 de la presente resolución, los siguientes requisitos específicos:

d. Asociaciones de desarrollo: cuando este trámite sea presentado por medio de TRAVI, deben aportar copia escaneada de la constancia de inscripción ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) y de la conformación actualizada de su junta directiva. En caso de realizar el trámite en forma presencial original y copia o copia certificada del documento antes indicado.

En el caso de las solicitudes presentadas de forma virtual, los diferentes documentos escaneados, deben estar disponibles para su verificación, cuando así lo requiera la Administración Tributaria.

Artículo 10. – Registro auxiliar de donaciones.

Toda entidad receptora de donaciones, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria para recibir donaciones, deben llevar un registro auxiliar para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo, especie o servicios). Para donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados y en caso de servicios, se debe indicar la clase de servicio recibido como donación y el monto equivalente a éste. Este registro deberá estar a disposición de la Dirección General de Tributación en caso de ser requerido.

Artículo 11. – Comprobantes de donaciones.

Toda entidad receptora de la donación, incluso el Estado y sus instituciones y otros entes que no requieran la autorización de la Administración Tributaria, debe emitir comprobantes en los que conste que la donación fue recibida a satisfacción. Este comprobante no se refiere a los comprobantes electrónicos autorizados por la Dirección General de Tributación como facturas, mediante el decreto ejecutivo N°41820-H, si no recibos que deben contener los siguientes datos:

a. Indicación de la denominación completa (nombre), número de identificación y domicilio fiscal del ente autorizado para recibir donaciones.

b. Nombre completo y número de cédula de identidad de la persona autorizada para extender el comprobante.

c. Nombre completo y número de cédula física o jurídica de quien realiza la donación.

d. Independientemente de que se trate de una donación en dinero o en especie, deberá hacerse una descripción detallada de los bienes, servicios o monto de dinero recibido. Si se trata de

bienes o servicios, se debe especificar el valor unitario y el monto total recibido, de conformidad con lo indicado por el donante.

e. Fecha de recepción de la donación.

En todos los casos, quien extienda documentos de recibido, como comprobante fehaciente de la recepción de la donación, debe estar expresamente autorizado para firmar en nombre del donatario.

Agradezco la respuesta en el proceso y gestión

Muchas gracias

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Mde. José Andrés Campos Jiménez. Lic

Cédula 603290703